El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual estableció el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de «pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas». La norma aplica a las sociedades residentes y a los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. Estos contribuyentes deberán cumplir su obligación mediante el «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas», en las fechas de vencimiento previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Formas de declaración y pago
La resolución contempla dos modalidades de cumplimiento. La primera consiste en la declaración y pago en una sola cuota, a realizarse en el mes de agosto de cada año, utilizando el código de obligación 1077. La segunda permite el pago diferido en tres cuotas, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, conforme al noveno dígito del RUC del contribuyente, bajo el código de obligación 1078. Una vez seleccionada la modalidad, esta no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva, y no se otorgará convenio de pago adicional para esta obligación.
Disposiciones adicionales
La declaración y el pago deberán presentarse por internet, a través del portal transaccional SRI en Línea. La resolución dispone además que se reputa satisfecha la obligación para los contribuyentes que, hasta la publicación de la norma, hubieren efectuado el pago total correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el formulario 106 «múltiple de pagos», en los periodos de noviembre o diciembre de 2025, sin perjuicio de las facultades de control de la Administración Tributaria.
La resolución sustituye además el nombre del formulario originalmente aprobado mediante la Resolución NAC-DGERCGC12-00231, publicada en el Registro Oficial 698 del 8 de mayo de 2012, e incorpora en su denominación la referencia al pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas. La norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y fue suscrita electrónicamente el 14 de julio de 2026 por la Directora General del SRI, Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte.

